Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 105

   Créase la Comisión de Expertos en Política Poblacional, la cual funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) que, teniendo en cuenta las variables demográficas actuales y las que sean previsibles para el futuro, con consecuencias en la dimensión y cualidad de la población del país, procure incrementar las mismas con los siguientes cometidos:

1) Analizar fortalezas y debilidades de las políticas actuales de
   población del país y cualificación de la misma, en todas las áreas,
   tomando especialmente en cuenta el último censo poblacional.

2) Examinar los impactos de la dinámica demográfica actual y las
   políticas y medidas que procuren evitar o disminuir sus componentes o
   impactos negativos, si los hubiere, y, en tal caso, corregirlos y
   mejorarlos, en aras de un mayor y mejor desarrollo social y económico
   del país y de su población.

3) Analizar las experiencias internacionales exitosas pertinentes.

4) Formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes
   legales, reglamentarios o de prácticas vigentes, al Poder Ejecutivo y
   Poder Legislativo, y comunicarlas a la población en general.

   A tales efectos, la Comisión recabará, además de la opinión de expertos, nacionales e internacionales, en las diferentes materias que hagan a la temática de sus cometidos, la opinión de las organizaciones, nacionales o extranjeras que se dediquen a la misma.

   La Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante de Presidencia de la República, el cual deberá tener vinculación con el Instituto Nacional de Estadística, y un representante de la OPP, que la presidirá. 

   Los miembros designados deberán tener notoria idoneidad en temas demográficos, educativos y de salud a ellos relacionados, inmigratorios, previsionales, económicos, legales u otros pertinentes para el cumplimiento de la tarea encomendada.

   La integración reflejará la diversidad de visiones con respecto al tema, a cuyos efectos se invitará también a integrarla a los partidos políticos con representación parlamentaria.
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