Fecha de Publicación: 01/09/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Las reparaciones patrimoniales que pagará el Estado serán las siguientes:

   A) A los causahabientes de quienes perdieron la vida: US$ 150.000 
     (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

   B) A quienes sufrieron incapacitación permanente, total o parcial, para
      el trabajo o a sus causahabientes: US$ 100.000 (cien mil dólares de
      los Estados Unidos de América).

   C) A quienes fueron privados de su libertad por más de setenta y dos
      horas, o a sus causahabientes: US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de
      los Estados Unidos de América).
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