Fecha de Publicación: 01/09/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 20.193

Reconócese el derecho de reparación a las víctimas de hechos ilícitos cometidos por integrantes de grupos armados, por motivos políticos o ideológicos, entre el 1° de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976.
(3.790*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Dispónese una reparación moral y patrimonial a las víctimas, o a sus causahabientes cuando corresponda, de los hechos ilícitos perpetrados entre el 1° de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1976 por integrantes de grupos organizados y armados con fines políticos o ideológicos, que como consecuencia o en ocasión de tales hechos hayan sufrido la pérdida de la vida, la incapacitación permanente, total o parcial, para el trabajo o la privación de libertad por más de setenta y dos horas.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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