Fecha de Publicación: 29/05/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

   La Suprema Corte de Justicia llevará un registro de las medidas de protección de toda especie dispuestas por los Tribunales de conformidad con el artículo 117 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), artículo 9° de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, y los artículos 59 y siguientes de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017.

   Antes de adoptar cualquier medida relativa a la tenencia o visitas de niños, niñas y adolescentes, los Tribunales competentes al efecto deberán consultar al registro.
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