Fecha de Publicación: 29/05/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 34. (Corresponsabilidad en la crianza. Determinación de la
   tenencia).- La responsabilidad en la crianza, la educación y
   desarrollo integral de niños y adolescentes corresponde a ambos
   padres. La separación de los padres no puede limitar ni afectar el
   ejercicio de los derechos y deberes propios de la guarda jurídica.

   Cuando los padres estén separados se determinará de común acuerdo cómo
   se ejercerá la guarda material o tenencia, manteniendo ambos en todo
   momento la corresponsabilidad en la crianza (artículo 177 del Código
   Civil).

   De no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por
   el Juez de Familia quien deberá dictar las medidas necesarias para su
   cumplimiento, así como para garantizar el efectivo ejercicio del
   derecho y deber de ambos padres de participar activa, equitativa y
   permanentemente en la crianza, educación y desarrollo integral de
   niños y adolescentes cualquiera sea el régimen de tenencia resuelto".
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