Fecha de Publicación: 29/05/2023
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 12

   (Habilitación de instancias de conciliación y mediación).- En los procesos de familia referentes a corresponsabilidad en la crianza, tenencia, guarda, visitas y pensión alimenticia, podrá tentarse la conciliación ante los centros especializados de mediación del Poder Judicial. Los acuerdos arribados en dicha instancia y, en general, las actuaciones en instancia de mediación serán valoradas por el Juez en eventuales procesos judiciales futuros entre las partes.
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