Ley 20.141
Declárase, de conformidad con el art. 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 2 de setiembre de 1990 y el art. 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que el Estado garantiza el reconocimiento del principio de corresponsabilidad en la crianza.
(1.481*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Principio de corresponsabilidad en la crianza).- Declárase y reconócese el principio de corresponsabilidad en la crianza, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.783, de 18 setiembre de 1946, el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 2 de setiembre de 1990, y el artículo 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004), entendiéndose por ello que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo.
El Estado y las instituciones y organismos públicos deberán adoptar las medidas tendientes a garantizar y hacer efectiva la aplicación de este principio.
La corresponsabilidad en la crianza tiene como finalidad la participación equitativa de ambos progenitores en el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, en todo caso de la manera que más convenga al interés superior del niño o adolescente.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; JOSÉ LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.