Fecha de Publicación: 11/04/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Condónanse los adeudos devengados a partir del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen de tributación dispuesto por la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el Banco de Previsión Social a la fecha de promulgación de la presente ley.
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