Fecha de Publicación: 24/11/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   (Vigencia).- La presente ley será de aplicación a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia.

   También será de aplicación a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por maternidad de la beneficiaria o que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de noviembre de 2021.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
               MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 18 de Noviembre de 2021

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se otorga subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada.
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