Fecha de Publicación: 24/11/2021
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.161, de 1° de noviembre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 12. (Subsidio parental para cuidados).- Las
        trabajadoras incluidas en el artículo 1° y los trabajadores
        incluidos en el artículo 7° de la presente ley, serán
        beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido,
        que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y
        la madre una vez finalizado el período de subsidio por
        maternidad, hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla seis
        meses de edad referido en los artículos 2° y 3°, o nueve meses
        de edad, previsto en el artículo 2° bis, de la presente ley.

        Uno u otro beneficiario sólo podrán acceder al subsidio, siempre
        que la trabajadora permaneciere en actividad o amparada al
        seguro por enfermedad, salvo lo considerado en el inciso tercero
        del presente artículo.

        El goce del subsidio parental, es incompatible con la percepción
        de cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del
        mismo beneficiario".
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