Fecha de Publicación: 24/11/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Incorpórase el artículo 2° bis a la Ley N° 19.161, de 1° de noviembre de 2013:

        "ARTÍCULO 2° bis. (Extensión del período de amparo al subsidio
        por maternidad en casos de complejidad).- Independientemente de
        la semana de gestación en que se produzca el nacimiento, en los
        casos en que el recién nacido presente algún trastorno,
        enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o
        gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida del recién
        nacido, con internación o con tratamiento domiciliario, el
        período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse
        hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.

        Por el mismo término se extenderá el período de amparo al
        subsidio por maternidad en los casos en que el recién nacido
        presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección
        que, sin implicar riesgo de vida, involucre discapacidades
        sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación
        o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o
        se beneficie de los cuidados de la madre.
        
        En todos los casos previstos en el presente artículo, la
        extensión del período de amparo al subsidio por maternidad será
        un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se
        requerirá preaviso al empleador.

        En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce
        semanas.
        
        El Banco de Previsión Social será quien determine la
        documentación a presentar para que las beneficiarias referidas
        en este artículo y en el inciso segundo del artículo 2° de la
        presente ley, puedan ampararse al beneficio de extensión del
        período de amparo al subsidio por maternidad.

        Al término del período de amparo al subsidio por maternidad
        previsto en este artículo, los trabajadores y las trabajadoras
        incluidos en el artículo 12 de la presente ley, serán
        beneficiarios del subsidio previsto en el Capítulo III de esta
        ley, en los términos y condiciones allí establecidas. El plazo
        máximo de goce del subsidio parental para cuidados se extenderá
        hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla nueves meses de
        edad".
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