PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
Incorpórase el artículo 2° bis a la Ley N° 19.161, de 1° de noviembre de 2013:
"ARTÍCULO 2° bis. (Extensión del período de amparo al subsidio
por maternidad en casos de complejidad).- Independientemente de
la semana de gestación en que se produzca el nacimiento, en los
casos en que el recién nacido presente algún trastorno,
enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o
gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida del recién
nacido, con internación o con tratamiento domiciliario, el
período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse
hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.
Por el mismo término se extenderá el período de amparo al
subsidio por maternidad en los casos en que el recién nacido
presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección
que, sin implicar riesgo de vida, involucre discapacidades
sensoriales, físicas o intelectuales, que requieran internación
o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o
se beneficie de los cuidados de la madre.
En todos los casos previstos en el presente artículo, la
extensión del período de amparo al subsidio por maternidad será
un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se
requerirá preaviso al empleador.
En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce
semanas.
El Banco de Previsión Social será quien determine la
documentación a presentar para que las beneficiarias referidas
en este artículo y en el inciso segundo del artículo 2° de la
presente ley, puedan ampararse al beneficio de extensión del
período de amparo al subsidio por maternidad.
Al término del período de amparo al subsidio por maternidad
previsto en este artículo, los trabajadores y las trabajadoras
incluidos en el artículo 12 de la presente ley, serán
beneficiarios del subsidio previsto en el Capítulo III de esta
ley, en los términos y condiciones allí establecidas. El plazo
máximo de goce del subsidio parental para cuidados se extenderá
hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla nueves meses de
edad".