Fecha de Publicación: 22/06/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.956

Exonérase el 100% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que realicen diversas actividades.
(2.165*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.942, de 23 de marzo de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Exonérase el 100% (cien por ciento) de los aportes
   jubilatorios patronales a la seguridad social devengados entre el 1°
   de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021 a las empresas que realicen
   las siguientes actividades:

     A)   Transporte de escolares.

     B)   Cantinas escolares y servicios de catering artesanal;

     C)   Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin
          locales.

     D)   Organización y realización de congresos o ferias nacionales e
          internacionales.

     E)   Agencias de viajes.

     F)   Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de
          pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de
          aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.

     G)   Mesas de radiooperadoras.
 
     H)   Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y
          Laguna del Sauce.

     I)   Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país.

     J)   Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.

     K)   Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 
          1, 2, 4 ,7 y 7.1.

     L)   Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre.

     M)   Artistas y actividades conexas no publicitarias.

     N)   Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y
          prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no
          publicitarios.

     O)   Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de
          instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

   La exoneración dispuesta en el presente artículo se aplicará exclusivamente con relación a las remuneraciones reales o fictas directamente vinculadas al desarrollo de las actividades a que refiere el inciso anterior.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el beneficio otorgado en la presente disposición".

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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