Ley 19.904
Díctanse normas que regulan el régimen de residencia fiscal.
(4.099*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Agrégase al artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"Las personas físicas que adquieran dicha calidad a partir del
ejercicio fiscal 2020, podrán optar, en las condiciones dispuestas en
el inciso primero, por tributar:
a) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio
fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio
nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes; o
b) el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a la tasa dispuesta
en el artículo 26 de este Título".
Agrégase el siguiente inciso al artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996:
"Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del
artículo 27 de este Título, obtenidos por los sujetos a que refiere el
literal b) del inciso tercero del artículo 6° Bis de este Título,
7%".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de setiembre de 2020.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEYRO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 18 de Setiembre de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se ajustan normas que regulan el régimen de residencia fiscal.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.