Fecha de Publicación: 30/09/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.904

Díctanse normas que regulan el régimen de residencia fiscal.
(4.099*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Agrégase al artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

   "Las personas físicas que adquieran dicha calidad a partir del
   ejercicio fiscal 2020, podrán optar, en las condiciones dispuestas en
   el inciso primero, por tributar:

    a) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio   
       fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio 
       nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes; o

    b) el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a la tasa dispuesta 
       en el artículo 26 de este Título".

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
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