(Delito de receptación).- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 350 TER. (Delito de receptación).- Cuando el objeto del
delito de receptación sea un arma de fuego, un chaleco antibalas, u
otro implemento de uso policial, la pena mínima será de dos años de
penitenciaría. Si el arma o chaleco antibalas proviniera de la
Policía, de las Fuerzas Armadas o de las empresas de seguridad
privada, el mínimo será de tres años".