(Organización del trabajo en los establecimientos penitenciarios).- Agrégase al Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 41 BIS.- La organización y los métodos de trabajo en los
establecimientos penitenciarios se asemejarán, en la medida de lo
posible, a los que se apliquen a un trabajo similar en el exterior de
los mismos. La finalidad del trabajo penitenciario consistirá en
contribuir a mantener o incrementar la capacidad del recluso para
promover su propia sustentación luego de su puesta en libertad".