Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

   (Organización del trabajo en los establecimientos penitenciarios).- Agrégase al Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el siguiente artículo:      

   "ARTÍCULO 41 BIS.- La organización y los métodos de trabajo en los
   establecimientos penitenciarios se asemejarán, en la medida de lo
   posible, a los que se apliquen a un trabajo similar en el exterior de
   los mismos. La finalidad del trabajo penitenciario consistirá en
   contribuir a mantener o incrementar la capacidad del recluso para
   promover su propia sustentación luego de su puesta en libertad".
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