(Clausura del proceso del artículo 103 de la Ley N° 17.823).- Sustitúyese el literal C) del artículo 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"C)Cuando ha prescripto la acción por el hecho imputado. El plazo de
prescripción será de cuatro años para los delitos gravísimos y dos
para los delitos graves".
CAPÍTULO VI
NORMAS SOBRE GESTIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD