(Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley N° 16.707).- Sustitúyese el artículo 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"ARTÍCULO 73. (Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley
N° 16.707, de 12 de julio de 1995).- El juez deberá examinar cada uno
de los elementos constitutivos de la responsabilidad, de las
circunstancias que eximen de la aplicación de medidas o que aminoren o
agraven el grado de las infracciones y el concurso de infracciones e
infractores, tomando en cuenta los preceptos de la parte general del
Código Penal, de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995, la
condición de adolescentes y los presupuestos de perseguibilidad de la
acción".