Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

   (Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley N° 16.707).- Sustitúyese el artículo 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 73. (Adecuación a la normativa del Código Penal y de la Ley
   N° 16.707, de 12 de julio de 1995).- El juez deberá examinar cada uno
   de los elementos constitutivos de la responsabilidad, de las
   circunstancias que eximen de la aplicación de medidas o que aminoren o
   agraven el grado de las infracciones y el concurso de infracciones e
   infractores, tomando en cuenta los preceptos de la parte general del
   Código Penal, de la Ley N° 16.707, de 12 de julio de 1995, la
   condición de adolescentes y los presupuestos de perseguibilidad de la
   acción".
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