Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

   (Actividades delictivas del artículo 34 del Decreto-Ley N° 14.294).- Sustitúyese el artículo 34 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 34.- El que, sin autorización legal, a título oneroso o
   gratuito, suministrare, aplicare o entregare las sustancias
   mencionadas en la presente ley, o promoviere, indujere o facilitare su
   consumo, será castigado con pena de dos a diez años de
   penitenciaría".
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