Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

   (Actividades delictivas del artículo 32 del Decreto-Ley N° 14.294).- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 32.- El que organizare o financiare alguna de las
   actividades delictivas descriptas en la presente ley, aun cuando éstas
   no se cumplieran en el territorio nacional, será castigado con pena de
   cuatro a veinte años de penitenciaría".
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