(Actividades delictivas del artículo 32 del Decreto-Ley N° 14.294).- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley N° 19.513, de 14 de julio de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 32.- El que organizare o financiare alguna de las
actividades delictivas descriptas en la presente ley, aun cuando éstas
no se cumplieran en el territorio nacional, será castigado con pena de
cuatro a veinte años de penitenciaría".