Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   (Prohibiciones al personal policial).- Sustitúyese el literal B) del artículo 37 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), por el siguiente:

"B)Consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto-Ley N° 14.294, de
   31 de octubre de 1974, y sus modificativas; desarrollar alguna de la
   actividades descriptas en el artículo 31 de dicho Decreto-Ley,
   inclusive aquellas que esa norma define como exentas de
   responsabilidad. A los efectos del presente artículo queda comprendida
   la marihuana".
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