(Prohibiciones al personal policial).- Sustitúyese el literal B) del artículo 37 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), por el siguiente:
"B)Consumir sustancias ilícitas de acuerdo al Decreto-Ley N° 14.294, de
31 de octubre de 1974, y sus modificativas; desarrollar alguna de la
actividades descriptas en el artículo 31 de dicho Decreto-Ley,
inclusive aquellas que esa norma define como exentas de
responsabilidad. A los efectos del presente artículo queda comprendida
la marihuana".