Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   (Unidades dependientes de la Dirección de la Policía Nacional).- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), por el siguiente:

   "ARTÍCULO 24. (Unidades dependientes de la Dirección de la Policía
   Nacional).- De la Dirección de la Policía Nacional dependerán las
   siguientes unidades policiales:

A) Jefaturas de Policía Departamentales.

B) Dirección Nacional de la Guardia Republicana.

C) Dirección Nacional de Bomberos.

D) Dirección Nacional de la Educación Policial.

E) Dirección Nacional de Policía Científica.

F) Dirección Nacional de Policía Caminera.

G) Dirección Nacional de Identificación Civil.

H) Dirección Nacional de Migración.

I) Dirección Nacional de la Seguridad Rural.

J) Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional.

K) Dirección General del Centro Comando Unificado.

L) Dirección General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la
   seguridad privada.

M) Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional".
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