Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 460

   (Comisión Honoraria Doctor Alberto Gallinal Heber. MEVIR).- Sustitúyese el artículo 393 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 393.- Los miembros de la Comisión Honoraria pro Erradicación
   de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR - Doctor Alberto Gallinal
   Heber), durarán cinco años en sus funciones. Amplíase el marco de
   actuación de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber a la zona rural del
   departamento de Montevideo en la modalidad de unidades productivas.

   Amplíase el marco de actuación de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal
   Heber a los centros poblados del interior del país menores a quince
   mil habitantes. En caso de emergencia de vivienda declarada por el
   Poder Ejecutivo, amplíase asimismo el marco de actuación de MEVIR -
   Doctor Alberto Gallinal Heber a las zonas urbanas y suburbanas de todo
   el país. 

   MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber nombrará una Mesa Coordinadora
   que estará integrada por tres de sus miembros, incluido el Presidente.
   El resto de los miembros de la Mesa Coordinadora se nombrará por
   mayoría de los integrantes de la Comisión. 

   La Mesa Coordinadora de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber tendrá,
   entre otras, las siguientes atribuciones: 

A) Elaborar y someter a consideración de la Comisión los planes,
   programas y presupuesto de la institución. 

B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la
   Comisión. 

C) Administrar los recursos, ordenar el seguimiento y la evolución de las
   actividades dando cuenta a la Comisión. 

D) Proponer a la Comisión planes para el desarrollo de los recursos
   humanos. 

E) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal
   y a la organización interna. 

F) Promover el establecimiento de las relaciones con entidades nacionales
   vinculadas a la competencia de la Comisión. 

G) Adquirir bienes inmuebles para el cumplimiento de planes previamente
   definidos por la Comisión. 

H) Toda otra función que la Junta Directiva le encomiende o delegue. 

I) En caso de impedimento, excusación, licencia, enfermedad o ausencia
   del Presidente de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber, el
   Vicepresidente de la Comisión ocupará su lugar con iguales facultades
   y en ausencia de ambos, lo ocupará el miembro de la Comisión Honoraria
   que por mayoría designare. 

   La Mesa Coordinadora informará quincenalmente de lo actuado a la Comisión Honoraria de MEVIR - Doctor Alberto Gallinal Heber y resolverá por unanimidad los asuntos relacionados con la atribución del literal G) del inciso anterior".

                                SECCIÓN X

                      MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL
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