Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 459

   (Simulación de ausencia de garantías).- El arrendador que simulase la ausencia de garantías a efectos de ampararse en la presente ley, será pasible de una multa, que el Juez fijará entre una y cinco veces el monto del arriendo mensual, según el procedimiento establecido en el inciso quinto del artículo 38 del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, en lo pertinente.

   El producido de la multa beneficiará al arrendatario.

                               CAPÍTULO III

               AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE MEVIR
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