Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 448

 (Inspección ocular como medida preparatoria).- Cuando en el contrato de arrendamiento no se hubiera acordado la  facultad de subarrendar, se podrá solicitar como medida preparatoria al proceso de rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, la inspección ocular de la finca sin noticia del arrendatario y como medida preparatoria. La finalidad de la medida será la verificación de  los hechos que hacen presumir el subarrendamiento. Se hará constar en el acta respectiva la información que suministren al respecto las personas que se encuentren en la finca y los vecinos.

   
Ayuda