Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 433

   (Trámite del proceso de desalojo por vencimiento de plazo. Lanzamiento).- Pasada en autoridad de cosa juzgada la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera cumplido con la entrega del inmueble voluntariamente. El lanzamiento lo hará  efectivo el Alguacil dentro de los quince días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la providencia que lo dispone.
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