Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 423

   (Oponibilidad a terceros).- Los contratos de arrendamiento regulados por la presente ley serán oponibles a terceros a partir de su inscripción registral. Si el propietario enajenara el inmueble arrendado, el adquirente deberá respetar el contrato siempre que este se encuentre inscripto.
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