(Funcionarios adscriptos).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de
Salud Pública y de Desarrollo Social podrán contar con dos
Adscriptos".