(Audiencia de control de acusación).- Sustitúyese el numeral 268.4 del artículo 268 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"268.4 No podrá admitirse en juicio ninguna prueba a la que la
contraparte no haya tenido acceso y posibilidad de control. A tales
efectos el juez adoptará las medidas pertinentes para garantizar el
control por las partes".