Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   (Audiencia de control de acusación).- Sustitúyese el numeral  268.4 del artículo 268 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "268.4 No podrá admitirse en juicio ninguna prueba a la que la
   contraparte no haya tenido acceso y posibilidad de control. A tales
   efectos el juez adoptará las medidas pertinentes para garantizar el
   control por las partes".
Ayuda