Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   (Audiencia de control de acusación).- Sustitúyese el numeral 268.2 del artículo 268 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "268.2 Resueltos los planteos en audiencia, cada parte enunciará la
   prueba ofrecida oportunamente y formulará las observaciones que
   considere pertinentes respecto de la prueba de la parte contraria.

   El juez velará por un genuino contradictorio sobre estos puntos y
   rechazará la prueba cuando esta resulte inadmisible, impertinente,
   sobreabundante, dilatoria o ilegal".
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