Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 362

   (Notificación de las resoluciones).- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 25.- La notificación a los interesados de las resoluciones
   del Instituto Nacional de Carnes podrá hacerse indistintamente por
   cedulón entregado en el último domicilio registrado en el Organismo,
   que deberá serlo en la Capital, o mediante telegrama colacionado,
   carta certificada o domicilio electrónico, transcribiéndose en todos
   los casos la parte dispositiva de la resolución. Podrá, asimismo,
   citarse a los interesados por cualquiera de los medios indicados
   precedentemente o por publicación en el 'Diario Oficial' en caso de
   desconocerse su domicilio, para que concurran a notificarse a las
   oficinas del Organismo. En tal caso si no lo hicieran dentro de los
   diez días hábiles siguientes, se tendrán por notificados a todos los
   efectos. Todas las empresas y los usuarios de los distintos servicios
   que presta INAC, deberán constituir domicilio electrónico en el
   sistema que el Instituto establezca, con la finalidad de recibir
   notificaciones y otro tipo de comunicación".
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