Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   (Registro de las actuaciones).- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 264 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano
   jurisdiccional, salvo en los casos de los artículos 224.1, 272, 273,
   273 BIS y 273 TER de este Código, quien tendrá que resolver los
   planteos que le formulen las partes en audiencia, en base a las
   argumentaciones que estas hagan de la información recolectada y la
   contradicción que genera la parte contraria".
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