(Registro de las actuaciones).- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 264 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano
jurisdiccional, salvo en los casos de los artículos 224.1, 272, 273,
273 BIS y 273 TER de este Código, quien tendrá que resolver los
planteos que le formulen las partes en audiencia, en base a las
argumentaciones que estas hagan de la información recolectada y la
contradicción que genera la parte contraria".