(Instituto Nacional de Carnes).- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El organismo que se crea, en cumplimiento del fin
expuesto, tendrá como objeto promover, regular, coordinar y vigilar
las actividades de producción, transformación, comercialización,
almacenamiento y transporte de carnes bovina, ovina, equina, porcina,
caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias,
productos y subproductos cárnicos. A su vez, tendrá competencia para
asesorar, promover, analizar, coordinar y colaborar en la promoción y
ejecución de actividades en el sector de producción de animales".