Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 359

   (Instituto Nacional de Carnes).- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- El organismo que se crea, en cumplimiento del fin
   expuesto, tendrá como objeto promover, regular, coordinar y vigilar
   las actividades de producción, transformación, comercialización,
   almacenamiento y transporte de carnes bovina, ovina, equina, porcina,
   caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias,
   productos y subproductos cárnicos. A su vez, tendrá competencia para
   asesorar, promover, analizar, coordinar y colaborar en la promoción y
   ejecución de actividades en el sector de producción de animales".
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