Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 354

   (Objetivos).- El Plan Estratégico a que refiere el artículo 353 deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes objetivos:

A) Elaborar un documento que proyecte los cambios institucionales del
   sistema de concesiones y contratos de participación público privada, a
   los efectos de que haya una única agencia o entidad que gestione todas
   las etapas fundamentales de los proyectos.  

B) Fijar pautas técnicas objetivas que faciliten el adecuado reparto de
   los riesgos contractuales, de corresponder, sobre la base de las
   mejores prácticas internacionales en la materia.

C) Recomendar pautas técnicas objetivas para la mejora en la elaboración
   de pliegos de condiciones. 

D) Proponer mejoras orientadas a abreviar los plazos de tramitación de
   los proyectos, en particular, en la fase precontractual y mejoras en
   los esquemas de financiación.
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