Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 328

   (Observaciones que se caratulen de urgente consideración por el Tribunal de Cuentas).- Sustitúyese el artículo 476 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y sus modificativas, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 476.- El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen
   como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o,
   en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con
   observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y
   mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en
   aquellos casos que refieran alguna de las siguientes situaciones:

A) Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos superiores a
   $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos), con violación de
   las normativas vigentes y en las que haya habido recursos
   administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de
   particulares.

B) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos superiores
   a $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos), con
   violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos
   administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de
   particulares.

C) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior a $
   12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) por año, con
   violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos
   administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de
   particulares.

   Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán
   ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas,
   en un apartado exclusivo".

                               CAPÍTULO IV

          CREACIÓN DE LA AGENCIA REGULADORA DE COMPRAS ESTATALES
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