Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 324

   (Integración de las especificaciones del objeto a contratar).- Sustitúyese el artículo 489 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 489.- El pliego que regirá el procedimiento administrativo
   de contratación se conformará con las bases generales de contratación
   a que refiere el artículo 488 de la presente ley, integradas con el
   conjunto de especificaciones particulares referidas al objeto concreto
   del llamado o de la convocatoria. La redacción deberá ser consistente,
   evitar la duplicación de requisitos y prevenir la existencia de
   indefiniciones, contradicciones y cláusulas ambiguas.

   Sin perjuicio de los requisitos previstos en el inciso segundo,
   numerales 1) a 7) del artículo 488, el documento final deberá contener
   los siguientes elementos:

A) La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios
   comprendidos dentro del mismo.

B) Las condiciones especiales de diseño, normas de fabricación o
   atributos técnicos requeridos.

C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés
   de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía
   en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los
   siguientes sistemas:

1) Determinación del o de los factores (cuantitativos o cualitativos),
   pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo, así como la
   ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la
   calificación técnica a ser asignada a cada oferta o alternativa
   evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de
   experiencia e idoneidad del oferente.

2) Exigencia de requisitos mínimos y posterior empleo respecto de quienes
   cumplan con los mismos, de la aplicación del factor precio en forma
   exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo, siempre que haya
   sido previsto en las bases que rigen el llamado.

D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de
   conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el
   momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también,
   si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá
   especificar los factores a usarse en su actualización.

E) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las
   circunstancias en que ello sea aplicable.

F) Las clases y monto de las garantías, en caso de corresponder.

G) El modo de proveer el objeto de la contratación.

H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la
   determinación de los mismos.

I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad
   necesaria para los posibles oferentes.

   El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el
   pliego que rige el llamado o que el mismo no tiene costo.

   En ningún caso se exigirá a los oferentes en el pliego del llamado
   requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del
   objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que
   estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los
   prevea a texto expreso.

   Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la
   carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de
   contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
   administrativas que pudieran corresponder.

   En caso de que el pliego particular exija documentación a la que se
   pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado,
   la obligación se considerará cumplida.

   Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las
   disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo
   8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las
   disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en
   contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la
   República forma parte".
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