(Previsión de la compra y del procedimiento aplicado).- Sustitúyese el artículo 484 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 484.- Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas
necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de
artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor
número posible de oferentes.
Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las
respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se
adecue al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades
de la Administración contratante y hallarse incluidas y publicadas en
el plan anual de contratación previsto en el artículo 24 de la Ley N°
19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las
compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su
conveniencia para el servicio.
Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el
fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la
facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores
responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando
cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que
corresponda.
A los efectos de dicho control, no se considerará fraccionamiento de
compra la adquisición de bienes o servicios, cuando el mismo se
integre en un proceso de compra centralizada efectuado por la Agencia
Reguladora de Compras Estatales o cuando la compra se realice mediante
la aplicación de un convenio marco".