Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 321

   (Previsión de la compra y del procedimiento aplicado).- Sustitúyese el artículo 484 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 484.- Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas
   necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de
   artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor
   número posible de oferentes.

   Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las
   respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se
   adecue al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades
   de la Administración contratante y hallarse incluidas y publicadas en
   el plan anual de contratación previsto en el artículo 24 de la Ley N°
   19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las
   compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su
   conveniencia para el servicio. 

   Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el
   fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la
   facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores
   responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando
   cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que
   corresponda.

   A los efectos de dicho control, no se considerará fraccionamiento de
   compra la adquisición de bienes o servicios, cuando el mismo se
   integre en un proceso de compra centralizada efectuado por la Agencia
   Reguladora de Compras Estatales o cuando la compra se realice mediante
   la aplicación de un convenio marco".
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