Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 317

   (Convenio Marco).- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 22.- El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de
   la Agencia Reguladora de Compras Estatales, previo dictamen del
   Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marco, para bienes, obras
   y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales,
   en tanto se verifiquen los siguientes extremos:

A) El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.

B) Se realice un llamado público a proveedores.

C) Haya acuerdo con proveedores respecto de las condiciones y
   especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo
   definido.

D) Se publiquen electrónicamente los bienes y servicios comprendidos en
   los convenios marco en la tienda virtual publicada en el sitio web de
   la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

E) Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar en forma
   directa los bienes y servicios comprendidos en la tienda virtual,
   siendo requisito para ello, que el objeto de la compra se encuentre
   incluido en el plan anual de contratación del organismo adquirente.

F) De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el
   volumen de compras que se realicen en el período.

G) Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser
   objeto de estudios de mercado previo a su inclusión".
Ayuda