Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 316

   (Procedimiento de compra por puja a la baja).- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 19.- Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la
   baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de
   funcionamiento o de inversión para la Administración y la misma tenga
   un objeto preciso, el cual posea una norma de diseño o especificación
   técnica detallada, que permita establecer con certeza que se ofrecen
   elementos idénticos y de precio comparable, así como los extremos que
   deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes, entre otros, los
   referidos a plazos, volúmenes mínimos y costos de entrega.

   La adjudicación se realizará al postor que ofrezca un precio
   comparativo menor, excepto que se haya previsto la adjudicación
   parcial a dos o más oferentes.

   El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o
   electrónica.

   El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de
   Compras Estatales, reglamentará este procedimiento previo dictamen del
   Tribunal de Cuentas".
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