(Consejo Nacional de Meteorología).- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 287 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13. (Consejo Nacional de Meteorología).- Créase el Consejo
Nacional de Meteorología, que funcionará en el ámbito del Ministerio
de Ambiente, tendrá carácter honorario y estará integrado por un
representante de cada uno de los siguientes organismos:
A) Ministerio de Ambiente que lo presidirá.
B) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Ministerio de Industria, Energía y Minería.
D) Ministerio de Defensa Nacional.
E) Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
F) Sistema Nacional de Emergencias.
G) Universidad de la República.
H) Ministerio de Turismo.
I) Congreso de Intendentes".