(Aplicación de dispositivos en caso de salidas transitorias y prisión domiciliaria).- Agrégase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 288 BIS.- Para el otorgamiento de la concesión del régimen
de salidas transitorias o de prisión domiciliaria, el tribunal
competente dispondrá la aplicación de dispositivos de rastreo y
control electrónico, tales como pulseras electrónicas, tobilleras
electrónicas o dispositivos similares, salvo resolución fundada en
contrario de dicho tribunal".