Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Aplicación de dispositivos en caso de salidas transitorias y prisión domiciliaria).- Agrégase a la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), el siguiente artículo:

   "ARTÍCULO 288 BIS.- Para el otorgamiento de la concesión del régimen
   de salidas transitorias o de prisión domiciliaria, el tribunal
   competente dispondrá la aplicación de dispositivos de rastreo y
   control electrónico, tales como pulseras electrónicas, tobilleras
   electrónicas o dispositivos similares, salvo resolución fundada en
   contrario de dicho tribunal".
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