(Figura del cómplice en varios tipos penales).- Agrégase el siguiente inciso al artículo 89 del Código Penal:
"La aplicación del máximo se considerará justificada en el caso de los
cómplices de cualquiera de los delitos previstos por el Decreto-Ley N°
14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas
(Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344
(Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), 346
(Secuestro) o 350 BIS (Receptación), del Código Penal".