Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Figura del cómplice en varios tipos penales).- Agrégase el siguiente inciso al artículo 89 del Código Penal:

   "La aplicación del máximo se considerará justificada en el caso de los
   cómplices de cualquiera de los delitos previstos por el Decreto-Ley N°
   14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas
   (Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344
   (Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), 346
   (Secuestro) o 350 BIS (Receptación), del Código Penal".
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