PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Contralor del Tribunal de Cuentas).- Cométese al Tribunal de Cuentas el contralor del cumplimiento de lo dispuesto en las presentes disposiciones, de conformidad con la reglamentación que dicte, debiendo dar cuenta a la Asamblea General.
SECCIÓN V
EFICIENCIA DEL ESTADO
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
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