Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 270

   (Patrimonio).- Sustitúyese el artículo 87 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 87.- El patrimonio de la Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones estará integrado por todos los bienes muebles e
   inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de
   la unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", y los que
   adquiera en el futuro a cualquier título, y por todos los derechos y
   obligaciones igualmente afectados".
Ayuda