Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 267

   (Principios generales y reglas de procedimiento administrativo).- Sustitúyese el artículo 81 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 81.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
   podrá ajustar su actuación a los principios generales y reglas de
   procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central,
   sin perjuicio de la normativa específica que a dichos efectos
   apruebe".
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