(Principios generales y reglas de procedimiento administrativo).- Sustitúyese el artículo 81 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 81.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
podrá ajustar su actuación a los principios generales y reglas de
procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central,
sin perjuicio de la normativa específica que a dichos efectos
apruebe".