Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 266

   (Ordenador primario de gastos y pagos).- Sustitúyese el artículo 80 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 80.- El Directorio tendrá la calidad de ordenador primario
   de gastos y pagos.

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones proyectará y
   presentará su presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el
   artículo 221 de la Constitución de la República".
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