(Desempeño de los integrantes del Directorio).- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 77.- Los integrantes del Directorio no podrán desempeñar
actividades profesionales o de representación en el ámbito público o
privado vinculadas a la competencia de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, con excepción de la actividad docente.
Cuando al momento de su designación ocuparan otros cargos públicos,
quedarán suspendidos en el ejercicio de los mismos de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, y sus modificativas.
Estarán comprendidos en la obligación establecida en el artículo 10 y
concordantes de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998".