Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 261

   (Vinculación con el Poder Ejecutivo).- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 194 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 144 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 74.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se
   vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del
   Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   A los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la
   Constitución de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de
   Comunicaciones lo hará a través del propio Ministerio de Industria,
   Energía y Minería, o del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo
   con la materia.

   Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado".
Ayuda