Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 255

   (De las competencias).- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua continuará actuando y efectuando la regulación y el control de las actividades comprendidas en el ámbito de su competencia, hasta tanto el servicio descentralizado creado por la presente ley asuma su desempeño, mediante la integración de su Directorio.

                               CAPÍTULO IX

 MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
                          COMUNICACIONES (URSEC)
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