Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 254

   (De los recursos).- Serán recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua:

A) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas
   presupuestales u otras disposiciones legales.

B) Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados
   que desarrollen actividades comprendidas en su competencia.

C) El producido de las multas que aplique.

D) Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor.

E) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios.

F) Todo otro recurso que le sea asignado, que se genere por autorización
   de otras normas legales, o que resulte de su gestión.
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